viernes, 24 de noviembre de 2017

ADIOS A LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DEL SUELO

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal una hipoteca multidivisa debido a que esta se debía haber comercializado detallando apropiadamente al cliente todos los riesgos que contraía. El fallo, que abre el camino a otros muchos casos pendientes de la Justicia, deja la hipoteca como un préstamo reformulado en euros y que se amortiza en euros. De esta forma, corrige un abuso en el que los hipotecados tuvieron que “abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada deLas hipotecas multidivisa son aquellas que se suscriben en otra moneda, normalmente yenes japoneses o francos suizos, para aprovechar los tipos de interés más bajos de esas monedas y la evolución de la divisa. Estas se prodigaron justo antes de la crisis financiera, cuando por ejemplo en Japón se brindaban tipos de interés cero. Sin embargo, estos préstamos presentaban un riesgo muy difícil de manejar para un ciudadano corriente: si la moneda en la que estaba la hipoteca se apreciaba frente al euro, las cuotas mensuales del préstamo se elevaban porque el crédito estaba concedido en esa divisa.
Y eso suponía colocar al hipotecado a merced de las fluctuaciones en el mercado de divisas. Hasta el punto de que en el caso juzgado la cantidad sin amortizar que reclamaba la entidad tras el impago de la hipoteca superaba “significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”, explica la nota de la sentencia sobre una hipoteca concertada por Barclays, ahora en manos de CaixaBank.l tipo de interés”, señala la sentencia publicada este miércoles.
Este fallo supone la adaptación de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que consideró que las hipotecas multidivisa pueden ser calificadas como abusivas cuando los clientes no han sido convenientemente advertidos de los riesgos. Así que las entidades tenían que haber explicado al cliente con detalle cuáles serían las consecuencias de las variaciones del tipo de cambio y de una subida en los tipos de interés de la divisa del préstamo.
Y el dictamen del Supremo incide en esta misma línea: “En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves conseopinión del Alto Tribunal, un consumidor medio puede prever un cierto riesgo por la cotización de la moneda. Pero difícilmente puede hacerse una idea de los riesgos que realmente entraña. “En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”, apunta.
Incluso si en el contrato se establecía la posibilidad de hacer un cambio de la divisa en la que estaba la hipoteca, esto no dispensa al banco “de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual”, sostiene la sala primera del Supremo.
Esta sala afirma que el hecho de que este tipo de hipotecas no estuviesen recogidas en la Ley del Mercado de Valores como un instrumento financiero no significa que no fuesen un producto financiero complejo. De ahí que las entidades tengan que cumplir con “las obligaciones de información”. Además, rechaza que estas cláusulas multidivisa fuesen negociadas individualmente o que representasen un instrumento financiero distinto del propio préstamo.cuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”.

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