jueves, 26 de enero de 2017

Esta es la Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico

La Proposición de Ley de Autoconsumo que ayer presentaron esos partidos en el Congreso reconoce a los ciudadanos y ciudadanas de España "el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin ningún tipo de cargo" (o sea, que dice no al impuesto al sol). Y dice no porque considera "que la energía autoconsumida instantáneamente (o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad) no debe contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica". En la misma línea, esa Proposición recoge explícitamente la supresión del Registro Administrativo de Autoconsumo, "cuya razón de ser era la necesidad de control de la energía autoconsumida y que supondría ahora una carga administrativa injustificable".
Esta es la Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico
Aclaremos, para empezar, que la Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico no solo la han presentado en el Congreso los partidos arriba mencionados. También firman esa propuesta los restantes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados (todos, menos el Grupo Popular). Eso sí, no todos cabían en el titular, por lo que hemos elegido a los tres más numerosos (cerca de 14 millones de votos; por 7,9 del PP). La Proposición presentada, que firman pues también Esquerra, el PNV, UPN, Coalición Canaria, etc... establece "cuatro cambios principales" en la normativa del autoconsumo. El primero ya lo hemos aludido: todos los partidos (menos el PP) proponen derogar el impuesto al Sol (impuesto que en realidad no ha entrado nunca en vigor, pero que aparece recogido en la legislación vigente) y proponen, acto seguido, suprimir el Registro de Instalaciones de Autoconsumo del Ministerio de Energía, que, sin impuesto de por medio, "supondría ahora una carga administrativa injustificable".
Estos son los otros tres "cambios principales" que, con respecto a la norma ahora vigente, introduce esta Proposición
1. "La presente Ley -explican los partidos- habilita la posibilidad de que varios consumidores compartan instalación de autoconsumo, lo que se considera imprescindible para que el autoconsumo pueda desarrollarse en el ámbito urbano doméstico. Para ello, se procede a derogar el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015". El autoconsumo compartido está llamado a convertirse -según todos los expertos- en todo un yacimiento de oportunidades.
2. "La presente Ley -continúan los partidos- establece que las instalaciones de autoconsumo que no inyecten energía a la red eléctrica serán legalizadas según los reglamentos técnicos correspondientes, siguiendo un procedimiento de notificación sin requerir la obtención de un punto de conexión ni ningún otro trámite administrativo, debido a que no harán uso de la red eléctrica". O sea, simplificación administrativa.
3. "Por último, la presente Ley adapta el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico". El Partido Popular ha incluido en su Real Decreto de Autoconsumo (RD 900/2015) multas de hasta más de 30 millones de euros para autoconsumidores que incumpliesen ese RD, multas desproporcionadas que lógicamente no han pasado jamás del papel.
La Proposición de todos los partidos distingue dos modalidades de autoconsumo. Estas
"Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución".
"Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución".
Otros detalles a tener en cuenta: el límite de los 100 kW
"Las instalaciones de producción no superiores a cien kilovatios de potencia (100 kW) asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes -dice la Propuesta- estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica".
"La energía autoconsumida -explican los partidos- estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores".
Balance neto
"Sin perjuicio de lo anterior -continúan los partidos-, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de éstas no superiores a 100 kW". O sea, que todos los grupos parlamentarios de la nación -excepto el Grupo Parlamentario Popular- apuestan por el balance neto, pero lo limitan a instalaciones no superiores a los cien kilovatios.
Multas
La Proposición de Ley de los partidos propone derogar las multas desorbitadas que planteaba el Partido Popular. El nuevo texto propuesto dice así: "En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica". Antes cabía la posibilidad de que esa multa superase los 30 millones de euros, aunque el autoconsumidor solo tuviese una placa solar en el tejado de su casa. En fin, entre desproporcionado y ridículo.
Por fin, la Proposición de los partidos incluye dos disposiciones finales. Son estas
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
"El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor".
Disposición final segunda. Entrada en vigor
"Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor".

No hay comentarios:

Publicar un comentario