Virginia A.P., una joven de 24 años, ha sido condenada a 2 años de cárcel por haber propinado un cachavazo a otra joven antitaurina en los enfrentamientos que se registraron durante la celebración del torneo del Toro de la Vega de 2014.
El juez titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, no obstante, en el mismo fallo, acuerda suspender durante tres años la pena impuesta “condicionada a la no comisión de delito alguno, incluidos los leves de lesiones, y al pago inexcusable de la responsabilidad civil (8.520 euros), requisitos que si resultan incumplidos podrán suponer la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena de prisión”.
En el fallo se considera a Virgina A.P. como autora criminalmente responsable de lesiones, concurriendo la atenuante analógica derivada de una eximente de legítima defensa.
Según se recoge en el apartado de hechos probados de la sentencia, “el 16 de septiembre de 2014, durante el mediodía, mientras se celebra el festejo taurino de el Toro de la Vega en la localidad de Tordesillas, la acusada Virginia A.P.y la denunciante formaban parte de grupos opuestos al espectáculo, a favor, la acusada, y en contra P.G.”. “Mientras se desarrollaba el festejo ambos grupos se cruzaban insultos y provocaciones verbales y gestuales, participando Virginia de dicho comportamiento incitando al grupo contrario en su animadversión con gestos corporales y con las manos provocativos, al tiempo que otros integrantes del grupo a favor del festejo lanzaban piedras a los que se manifestaban en contra. En un momento dado, P.G., sientiéndose ofendida por el comportamiento de la acusada, y burlando el cordón dispuesto por la Guardia Civil para evitar que ambos grupos se llegaran a aproximar, cruzando la explanada en la que se encontraban, se dirigió directamente hacia la acusada, a la carrera, portando un teléfono móvil en su mano izquierda y con ambas manos pegadas al cuerpo, mientras Virginia A.P., al observar cómo se acercaba P.G., con una cayada de pastor que portaba, adoptaba una posición amenazante con las manos levantadas y sujetando con las dos dicha cayada por encima del hombro, y al seguir acercándose P.G. lanzó un golpe dirigido a la cabeza de ésta, quien lo paró colocando su brazo izquierdo como parapeto, cayendo el móvil que llevaba en la mano al suelo y rompiéndose”, relata el fallo. “A continuación”, prosigue, “ambas se golpearon levemente en cuestión de décimas de segundo por la intervención de los agentes de guardia civil que se llevaron del lugar a la denunciante”.
Como consecuencia de estos hechos P.G. sufrió fractura distal del cúbito izquierdo, que precisó cirugía con colocación de material de osteosíntesis, tardando en curar 96 días de los que uno fue de hospitalización, quedando como secuelas material de osteosíntesis en muñeca izquierda valorada en 2 puntos y perjuicio estético ligero por cicatriz valorada en 1 punto .
“Este relato de hechos es suficientemente detallado y ha sido sometido a la suficiente contradicción como para ser tenido por válido a efectos incriminatorios, conveniendo destacar ciertas contradicciones groseras de la acusada y J. (testigo de la defensa) con lo declarado y lo visto en las grabaciones reproducidas en sala”, señala el juez en su sentencia llegando a indicar que el testimonio aportado por esta última (amiga de la finalmente condenada) “roza la mentira consciente y el Ministerio Fiscal o la acusación particular valorarán si reúne los requisitos del falso testimonio vertido en juicio, grosero porque contándose con un documento gráfico y sonoro que recoge todo el incidente, mantener una versión diferente a lo que se ve objetivamente resulta inaceptable”.
En este caso el juez apunta que es aplicable el tipo agravado del artículo 148 del Código Penal (utilización del cayado) ya que describe la conducta de la condenada como “un comportamiento de violencia inusitado, en un ambiente de hostilidad creciente injustificado, que revela la peor condición del ser humano cuando las ideas del otro resultan incompatibles con el propio pensamiento personal”.
En su fallo el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid hace una “interpretación favorabilísima” para la acusada al entender que “concurre una atenuante analógica al considerarse que es factible que se representara que iba a ser agredida en ese contexto de enfrentamiento ideológico muy poco edificante y muy educado, sobre todo atendiendo al primitivismo de la respuesta, ‘como vienen corriendo hacia mí sólo pueden querer golpearme’, y en consecuencia, aquí te espero en posición en posición de ataque, nunca de defensa porque el primer, y gran, golpe, lo propina la acusada. Así pues en la representación mental de la acusada se actuaba en una ideación de comportamiento justo inasumible, en el que se confunde el comportamiento de ella misma con el de la denunciante, de tal manera que entiende que si ella hubiera emprendido la carrera hacia el otro grupo lo habría hecho para golpear a alguien”. “Es por ese error de percepción, que ni es error de hecho, ni de derecho, por el que S.Sª aprecia la atenuante analógica en relación con la eximente de legítima defensa, para evitar una pena superior a los dos años de prisión que, objetivamente, sería la impuesta por S.Sª para hechos tan poco edificantes como los enjuiciados, de ahí que se imponga en su duración mínima la pena prevista para el art. 148 del CP, quizás excesivamente penado, pero es que la gravedad de la conducta siempre puede producir unos resultados extraordinariamente graves para los que el legislador responde con un objetivo inhibitorio a la vista de la pena que puede resultar”, señala textualmente el fallo.
Según explicó PACMA en un comunicado, el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Valladolid declaró nula la autorización del Toro de la Vega 2014, según sentencia de fecha 6-10-2015, condenando a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Tordesillas. En la demanda judicial interpuesta por el Partido Animalista – PACMA se ponían de manifiesto las irregularidades en la petición del Ayuntamiento de Tordesillas a la Junta de Castilla y León para la autorización del Toro de la Vega del año 2014. En el procedimiento judicial se practicó una extensa prueba que incluyó el interrogatorio del Alcalde de Tordesillas.
Entre las irregularidades denunciadas en su día por PACMA se apuntaba que “el director de lidia no estaba dado de alta en la Seguridad Social, no estaban cuantificados cuántos efectivos médicos y sanitarios estarían presentes, el certificado del arquitecto encargado de revisar el recorrido no estaba visado y, para colmo, la persona que vendió a ‘Elegido’, el toro que murió a lanzazos ese año, no era su dueña”.
El juez titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, no obstante, en el mismo fallo, acuerda suspender durante tres años la pena impuesta “condicionada a la no comisión de delito alguno, incluidos los leves de lesiones, y al pago inexcusable de la responsabilidad civil (8.520 euros), requisitos que si resultan incumplidos podrán suponer la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena de prisión”.
En el fallo se considera a Virgina A.P. como autora criminalmente responsable de lesiones, concurriendo la atenuante analógica derivada de una eximente de legítima defensa.
Según se recoge en el apartado de hechos probados de la sentencia, “el 16 de septiembre de 2014, durante el mediodía, mientras se celebra el festejo taurino de el Toro de la Vega en la localidad de Tordesillas, la acusada Virginia A.P.y la denunciante formaban parte de grupos opuestos al espectáculo, a favor, la acusada, y en contra P.G.”. “Mientras se desarrollaba el festejo ambos grupos se cruzaban insultos y provocaciones verbales y gestuales, participando Virginia de dicho comportamiento incitando al grupo contrario en su animadversión con gestos corporales y con las manos provocativos, al tiempo que otros integrantes del grupo a favor del festejo lanzaban piedras a los que se manifestaban en contra. En un momento dado, P.G., sientiéndose ofendida por el comportamiento de la acusada, y burlando el cordón dispuesto por la Guardia Civil para evitar que ambos grupos se llegaran a aproximar, cruzando la explanada en la que se encontraban, se dirigió directamente hacia la acusada, a la carrera, portando un teléfono móvil en su mano izquierda y con ambas manos pegadas al cuerpo, mientras Virginia A.P., al observar cómo se acercaba P.G., con una cayada de pastor que portaba, adoptaba una posición amenazante con las manos levantadas y sujetando con las dos dicha cayada por encima del hombro, y al seguir acercándose P.G. lanzó un golpe dirigido a la cabeza de ésta, quien lo paró colocando su brazo izquierdo como parapeto, cayendo el móvil que llevaba en la mano al suelo y rompiéndose”, relata el fallo. “A continuación”, prosigue, “ambas se golpearon levemente en cuestión de décimas de segundo por la intervención de los agentes de guardia civil que se llevaron del lugar a la denunciante”.
Como consecuencia de estos hechos P.G. sufrió fractura distal del cúbito izquierdo, que precisó cirugía con colocación de material de osteosíntesis, tardando en curar 96 días de los que uno fue de hospitalización, quedando como secuelas material de osteosíntesis en muñeca izquierda valorada en 2 puntos y perjuicio estético ligero por cicatriz valorada en 1 punto .
“Este relato de hechos es suficientemente detallado y ha sido sometido a la suficiente contradicción como para ser tenido por válido a efectos incriminatorios, conveniendo destacar ciertas contradicciones groseras de la acusada y J. (testigo de la defensa) con lo declarado y lo visto en las grabaciones reproducidas en sala”, señala el juez en su sentencia llegando a indicar que el testimonio aportado por esta última (amiga de la finalmente condenada) “roza la mentira consciente y el Ministerio Fiscal o la acusación particular valorarán si reúne los requisitos del falso testimonio vertido en juicio, grosero porque contándose con un documento gráfico y sonoro que recoge todo el incidente, mantener una versión diferente a lo que se ve objetivamente resulta inaceptable”.
En este caso el juez apunta que es aplicable el tipo agravado del artículo 148 del Código Penal (utilización del cayado) ya que describe la conducta de la condenada como “un comportamiento de violencia inusitado, en un ambiente de hostilidad creciente injustificado, que revela la peor condición del ser humano cuando las ideas del otro resultan incompatibles con el propio pensamiento personal”.
En su fallo el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid hace una “interpretación favorabilísima” para la acusada al entender que “concurre una atenuante analógica al considerarse que es factible que se representara que iba a ser agredida en ese contexto de enfrentamiento ideológico muy poco edificante y muy educado, sobre todo atendiendo al primitivismo de la respuesta, ‘como vienen corriendo hacia mí sólo pueden querer golpearme’, y en consecuencia, aquí te espero en posición en posición de ataque, nunca de defensa porque el primer, y gran, golpe, lo propina la acusada. Así pues en la representación mental de la acusada se actuaba en una ideación de comportamiento justo inasumible, en el que se confunde el comportamiento de ella misma con el de la denunciante, de tal manera que entiende que si ella hubiera emprendido la carrera hacia el otro grupo lo habría hecho para golpear a alguien”. “Es por ese error de percepción, que ni es error de hecho, ni de derecho, por el que S.Sª aprecia la atenuante analógica en relación con la eximente de legítima defensa, para evitar una pena superior a los dos años de prisión que, objetivamente, sería la impuesta por S.Sª para hechos tan poco edificantes como los enjuiciados, de ahí que se imponga en su duración mínima la pena prevista para el art. 148 del CP, quizás excesivamente penado, pero es que la gravedad de la conducta siempre puede producir unos resultados extraordinariamente graves para los que el legislador responde con un objetivo inhibitorio a la vista de la pena que puede resultar”, señala textualmente el fallo.
Toro de la Vega 2014
El Ayuntamiento de Tordesillas y la Junta de Castilla y León fueron condenados por haber autorizado de forma irregular la celebración del Toro de la Vega de 2014. El Partido Animalista PACMA, promotor de la denuncia, entendió entonces que la condena ponía de manifiesto que el torneo de ese año “fue celebrado ilegalmente”.Según explicó PACMA en un comunicado, el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Valladolid declaró nula la autorización del Toro de la Vega 2014, según sentencia de fecha 6-10-2015, condenando a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Tordesillas. En la demanda judicial interpuesta por el Partido Animalista – PACMA se ponían de manifiesto las irregularidades en la petición del Ayuntamiento de Tordesillas a la Junta de Castilla y León para la autorización del Toro de la Vega del año 2014. En el procedimiento judicial se practicó una extensa prueba que incluyó el interrogatorio del Alcalde de Tordesillas.
Entre las irregularidades denunciadas en su día por PACMA se apuntaba que “el director de lidia no estaba dado de alta en la Seguridad Social, no estaban cuantificados cuántos efectivos médicos y sanitarios estarían presentes, el certificado del arquitecto encargado de revisar el recorrido no estaba visado y, para colmo, la persona que vendió a ‘Elegido’, el toro que murió a lanzazos ese año, no era su dueña”.
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