Hoy nos ha sido notificado un Auto del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid que acuerda “el sobreseimiento provisional y archivo” del procedimiento que seguía abierto contra los titiriteros por un presunto delito “cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución” (art. 510 del Cp).
Los titiriteros fueron detenidos y encarcelados el año pasado acusados de haber cometido un delito de enaltecimiento del terrorismo y un delito de odio del art. 510 CP por realizar un espectáculo de títeres. Tras varios meses de un procedimiento más político y mediático que jurídico, el Juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno acordó el sobreseimiento provisional de la causa con respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo y la inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción para que allí se decidiera lo que correspondiente con respecto al delito de odio.
La defensas recurrimos en apelación éste Auto, por entender que procedía el sobreseimiento libre y no provisional. El recurso fue estimado y por tanto se acordó el sobreseimiento libre con respecto al delito de enaltecimiento.
Con respecto al delito de odio la causa recayó en el Juzgado de Instrucción nº 46, quien tras dar traslado al Fiscal e informar éste en el sentido de que procedía el sobreseimiento provisional de la causa, acaba de dictar un Auto en este sentido.
Queda pendiente valorar si se recurrirá éste Auto planteando que el sobreseimiento debe ser libre y no provisional.
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