Lo pone por escrito el organismo fiscalizador en un informe que es su versión definitiva contra la que no caben alegaciones, y que ha analizado todo el procedimiento administrativo desde que se inauguró en 2004 esa obra, la más importante realizada en los ayuntamientos españoles y que conllevará un coste para los madrileños de 2.550 millones de euros hasta 2040.
Desde que se acabaron los túneles para soterrar el tráfico, el Ayuntamiento de Madrid ha pagado 554 millones en concepto de dividendos al socio privado, intereses del préstamo, IVA e Impuesto de Sociedades. El importe lo condiciona el modelo de gestión elegido por el entoces Gobierno del PP que impulsó una sociedad mixta llamada Calle 30 en la que el Ayuntamiento de Madrid tiene el 80% del capital, y el resto se lo reparten Ferrovial, Dragados y API (estas dos últimas del grupo ACS) que además de ejecutar las obras son las responsables de conservar la infraestructura.
El informe de la Cámara de Cuentas avala las tesis del Gobierno de Manuela Carmena que desde su llegada al poder ha venido denunciando sobrecostes en la gestión e incluso ha abierto procedimientos sancionadores contra esas tres constructoras del grupo ACS –que a la vez son socias del Ayuntamiento de Madrid puesto que tienen el 20% restante de la empresa Calle 30– por cobros injustificados.
El dictamen final, al que ha tenido acceso eldiario.es, en su apartado de recomendaciones pide al Ayuntamiento de Madrid "amortizar anticipadamente el préstamo" que las constructoras aportaron a Calle 30, "dado que resulta excesivo para las necesidades de la empresa en la situación económica y de actividad actual".
La Cámara de Cuentas hace una enmienda a la totalidad de la gestión de esta obra por el PP. En un informe anterior ya había advertido que el modelo de contratación impulsado por el Gobierno municipal de Gallardón –que invirtió más de 5.000 millones en levantar su obra estrella y comprometió otros 2.500 más durante tres décadas para mantenerla– perseguía en realidad garantizar a las constructoras adjudicatarias unos intereses del 7,05%, puesto que fueron estas las que adelantaron el dinero.
Ahora la Cámara señala "una importante deficiencia" en el contrato como consecuencia de la gran diferencia que existe entre lo facturado por la sociedad mixta Madrid Calle 30 al Ayuntamiento y lo que cobra Emesa, la empresa que agrupa a las distintas sociedades de ACS, a Madrid Calle 30 en concepto de conservación y mantenimiento de esta vía".
Señala el organismo fiscalizador que el procedimiento de contratación implica "impuestos más elevados sobre el valor añadido" que si se optase por una gestión directa desde el Ayuntamiento, y pagar tributos también por "los beneficios, así como los dividendos que pueden generarse, de los que parte vuelven a revertir al propio Ayuntamiento".
Además, llama la atención sobre que todos los contratos adjudicados para la ejecución de obras recaen en Ferrovial y las dos firmas del Grupo ACS de Florentino Pérez, los socios privados de Calle 30 con el 20% de las participaciones.
El dictamen del organismo fiscalizador señala que siete de las concesiones de suministros o de servicios otorgadas a estas constructoras "carecen de un estudio económico que permita conocer adecuadamente cómo se ha calculado el presupuesto de licitación y qué circunstancias o condiciones de la prestación contempla, y, en consecuencia, verificar si adecuado al mercado". En seis de esos contratos, además, "no se justifica la elección del procedimiento de adjudicación ni de los criterios establecidos en la selección de la oferta".
Por todo lo anterior, la Cámara de Cuentas de Madrid, insta al Ayuntamiento a "desarrollar una regulación [por parte de Calle 30] de las condiciones de acceso a la licitación de las empresas vinculadas con el socio privado [Ferrovial y el grupo ACS] de un grupo de contratación constituido para la colaboración público privada". El organismo fiscalizador hace esta recomendación "con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios de concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en las contrataciones del sector público reconocidas en la Ley de Contratos del Estado".
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